“Según consta en el expediente número 2015-4703 de la Suprema Corte de Justicia, el citado recurso del TSA tiene un efecto suspensivo contra la decisión atacada, razón por la cual no entendemos el afán de intentar poner en ejecución la decisión”, dijo Anadegas.
Recordó, asimismo, que la resolución 22-13 está suspendida por efecto de la sentencia cautelar número 074-2013, contenida en el expediente número 030-13-00282, la cual ha sido objeto de revisión, proceso que está vigente. Indicó que en la actualidad existe un recurso contencioso administrativo identificado con el número 030-13-00404, el cual está en fase de instrucción.
“En buen derecho, no se puede pretender que la citada resolución se ponga en ejecución, dado que siendo este un Estado social, democrático y de derecho, que se rige por la separación de los poderes, la medida del MIC está en este momento siendo objeto de procesos jurisdiccionales para determinar si la misma está acorde con la Constitución y las demás normas legales que rigen las actuaciones de la administración pública”, dijo el gremio.
Anadegas indicó transitó desde el 1995 hasta el 2012 (17 años) los caminos jurisdiccionales en base a las acciones legales que emprendieron las cuatro empresas distribuidoras mayoristas tradicionales y el MIC, para no permitir la ejecución de la resolución 64-95.
Dijo que ha obtenido a favor de los detallistas las sentencias de fecha 18 de octubre del 1996 y del 5 de julio del 2000, ambas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia 0027/12, del Tribunal Constitucional.
“Ambos tribunales han indicado que la resolución 64-95 está acorde con la Constitución y las demás normas legales aplicables, pero el MIC luego de este viacrucis legal, tomó la decisión de derogar dicha norma. ¿Por qué?. Las respuestas serán ofrecidas más adelante y revelarán por qué la SEC actúa con premura y tratando de manipular la verdad”, resaltó.